El Tribunal Supremo afirma que la conversión automática es incompatible con la normativa española
La situación de los interinos en España se ha convertido en una disputa constante entre la justicia española y la europea. Después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declarara en febrero que la concatenación de contratos temporales es una forma de “precariedad” y recomendara la conversión del personal no fijo en fijo, el Tribunal Supremo español ha rechazado esta recomendación. Según el Supremo, esta conversión automática “es incompatible con el sistema español de autoorganización de su propia administración pública”.
El TJUE destacó que el Derecho nacional español carece de “medidas adecuadas” para “prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales”. Por esta razón, el tribunal europeo sugirió que “la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida”.
Divergencias y decisiones contradictorias en los tribunales españoles
Los tribunales españoles han mostrado desacuerdos sobre cómo implementar esta medida. Con el objetivo de clarificar estas diferencias, el Supremo planteó una cuestión prejudicial al TJUE para resolver “algunas dudas suscitadas”, especialmente en relación con los principios de “igualdad, mérito y capacidad” exigidos para el acceso al empleo público.
En un reciente recurso de casación, la Sala de lo Social del Supremo ha determinado que “no se deriva, en ningún caso, la necesidad de la conversión judicial automática de los trabajadores indefinidos no fijos en fijos”. El tribunal argumenta que dicha conversión es incompatible con el sistema español, que se basa en los principios de igualdad, capacidad y mérito en el acceso a la función pública.
Restricciones para interinos en concursos de traslado
El Tribunal Supremo también ha aclarado los derechos de los interinos en relación con los concursos de traslado. En un recurso de casación para la unificación de la doctrina, fechado el 29 de abril, el Supremo declaró que los interinos no tienen derecho a participar en estos concursos, que están reservados para trabajadores públicos que han aprobado una oposición.
Este fallo responde a un recurso de casación presentado por la Junta de Castilla y León, tras una sentencia favorable de su Tribunal Superior de Justicia para una trabajadora interina que había solicitado participar en un concurso de traslado. La comunidad autónoma solicitó al Supremo unificar la doctrina, ante un fallo contrario del tribunal homólogo de Extremadura.