La Dirección General de Tributos permite compensar las pérdidas patrimoniales por estafas en criptomonedas en la declaración del IRPF
La Dirección General de Tributos (DGT), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha determinado que los contribuyentes afectados por una estafa en criptomonedas pueden deducir estas pérdidas en su declaración del IRPF. Esta medida permite que las pérdidas sufridas por una inversión fraudulenta en criptomonedas se consideren como una pérdida patrimonial.
La DGT aclaró, en una consulta vinculante emitida el pasado 1 de agosto, que los contribuyentes deben demostrar ante la Agencia Tributaria la pérdida sufrida. El fisco evaluará si las pruebas aportadas son suficientes para reconocer la pérdida patrimonial.
El contribuyente podrá compensar las pérdidas hasta en cuatro ejercicios fiscales
Hacienda ha establecido que los contribuyentes podrán compensar estas pérdidas hasta un máximo del 25% anual del saldo positivo de las rentas del trabajo, capital inmobiliario o actividades económicas. Si el contribuyente no logra compensar la totalidad de la pérdida en el primer año, podrá seguir aplicando esta deducción durante los siguientes cuatro ejercicios hasta que se cubra la cantidad total.
La DGT ha recordado que, en casos similares de estafas, como los escándalos de Fórum Filatélico y Afinsa, las compensaciones se aplicaron una vez finalizados los procesos judiciales. Esta medida garantiza que las víctimas de estafas en criptomonedas tengan la posibilidad de recuperar parte de lo perdido mediante compensaciones fiscales, siempre y cuando presenten la documentación necesaria para acreditar los hechos.
La compensación por estafas tecnológicas se extiende a otras situaciones
La Dirección General de Tributos ha dejado claro que las pérdidas por estafas tecnológicas, como aquellas relacionadas con fraudes a través de correos electrónicos o suplantación de identidad, también pueden ser compensadas en la declaración del IRPF. Esta medida permite a los contribuyentes afrontar las consecuencias económicas de estas estafas con una mayor tranquilidad, sabiendo que la Administración Tributaria está dispuesta a reconocer y compensar las pérdidas patrimoniales causadas por engaños digitales.
Además, esta medida no se limita únicamente a las criptomonedas, sino que abarca cualquier tipo de estafa en la que se haya producido una pérdida patrimonial documentada. El contribuyente deberá reunir todas las pruebas necesarias para presentar su caso ante la Agencia Tributaria y solicitar la deducción correspondiente. Esto proporciona una vía legal para minimizar el impacto de estas pérdidas, siempre que se pueda demostrar el fraude.