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El Tribunal Supremo rechaza la amnistía para el delito de malversación en el procés

Los magistrados niegan la aplicación de la amnistía a Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa

El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos presentados por la Fiscalía, la Abogacía del Estado y varios procesados, y ha confirmado que la amnistía no se aplica al delito de malversación cometido por los líderes del procés. La decisión afecta específicamente a Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, quienes quedan excluidos de los beneficios de la ley de amnistía debido a la modalidad de malversación en la que incurrieron, que implicaba un propósito de enriquecimiento personal.

La Sala que ha dictado el auto está formada por los magistrados Manuel Marchena, quien también actuó como presidente y ponente, Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer. La magistrada Ana Ferrer emitió un voto particular discrepante, en el que se mostró en desacuerdo con la decisión tomada por el resto de sus compañeros.

El tribunal aclaró que su labor no consiste en aplicar la ley de acuerdo a la intención del legislador, sino en función de lo que efectivamente dicta la norma jurídica.

La interpretación de la ley y el rol del juez

El Tribunal Supremo fue enfático al explicar que las leyes no deben interpretarse como un mandato verbal de la clase política a los jueces. La ley, como texto escrito, contiene un mandato que debe ser analizado e interpretado judicialmente bajo los principios de racionalidad y con base en el deber constitucional de motivación. Por lo tanto, el tribunal rechazó el enfoque presentado por los recurrentes, que planteaban una interpretación judicial sujeta a la voluntad del legislador, afirmando que esa visión representaba “una imagen trasnochada” de la justicia.

El tribunal insistió en que la ley de Amnistía no convierte a la Sala en un simple “vehículo formal para una respuesta algorítmica”, sino que requiere un análisis profundo y argumentativo. En este sentido, los magistrados subrayaron que el legislador excluyó de la amnistía los delitos de malversación que tuvieran un propósito de enriquecimiento personal, tomando como referencia las directrices del dictamen de la Comisión de Venecia, aunque estas no imponían tal exigencia.

Enriquecimiento personal y los hechos probados

Centrándose en los hechos probados, el Tribunal Supremo recordó que los consejeros de la comunidad autónoma involucrada contrataron la impresión y distribución de materiales y la estancia de observadores internacionales para un fin político ilícito, según el Tribunal Constitucional. Lo hicieron fuera de sus competencias y sin posibilidad de incluir estos gastos en ninguna partida presupuestaria oficial.

La Sala explicó que, al asumir el pago de estos gastos con fondos públicos, el patrimonio personal de los consejeros involucrados se vio incrementado, ya que se eliminó una obligación financiera que originalmente recaía sobre ellos. En palabras del tribunal, “el funcionario que contrata un servicio con fondos públicos y transfiere esa carga a la comunidad autónoma, está enriqueciendo su patrimonio personal, ya que reduce su pasivo y, consecuentemente, incrementa su activo”.

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