La potestad de la DGT en la seguridad vial
La Dirección General de Tráfico (DGT) es el organismo encargado de controlar, regular y garantizar la seguridad en las carreteras de España. Su labor abarca desde la creación y actualización de la legislación vial, hasta la supervisión de los permisos de conducción, campañas de concienciación y la implementación de estrategias para reducir la siniestralidad en carretera.
Sin embargo, dentro de su misión de “velar por la seguridad”, hay situaciones donde no está claro hasta qué punto la DGT puede intervenir. Es evidente que puede sancionar conductas peligrosas como conducir bajo los efectos del alcohol o drogas, pero ¿qué pasa con los insultos y los malos gestos al volante?
Conductas agresivas al volante: un problema frecuente en España
En España, para obtener el carné de conducir es obligatorio aprobar un examen teórico, uno práctico y un reconocimiento médico. Estos requisitos aseguran que el conductor conozca las normas de tráfico, sepa manejar un vehículo y esté médicamente apto para la conducción.
Sin embargo, hay un aspecto no regulado que afecta significativamente la seguridad en carretera: la agresividad al volante. Un estudio del Barómetro de la Conducción Responsable, elaborado por la Fundación VINCI Autoroutes y promovido por la DGT, señala que España lidera el ranking europeo en conductas incívicas e infracciones.
Entre los comportamientos más frecuentes destacan:
- Insultos y gestos agresivos hacia otros conductores.
- Adelantamientos temerarios.
- Uso abusivo del claxon.
- Acoso vehicular, como acercarse demasiado a otro coche intencionadamente.
Más allá de ser una muestra de mala educación, estos actos pueden generar nerviosismo e inseguridad en otros conductores, aumentando el riesgo de accidentes de tráfico.
¿Puede la DGT sancionar los insultos al volante?
A pesar de su papel en la regulación del tráfico, la DGT no tiene la autoridad para multar expresamente por insultar o hacer gestos obscenos a otros conductores. Según el servicio jurídico de Dvuelta, entidad especializada en defensa del automovilista, no existe ninguna ley en España que castigue específicamente este comportamiento.
“No existe ninguna Ley en España que sancione esto expresamente. Si quisieran entender que es una conducta contraria a la debida diligencia en la conducción… pues podrían, pero como tal por insultar no existe ninguna normativa. Solo te pueden sancionar si insultas a la autoridad (por ejemplo, a un agente de la Guardia Civil de Tráfico), ya que es denunciable por la Ley de Seguridad Ciudadana”, explican los expertos.
Es decir, insultar a otro conductor no conlleva sanción, pero si los improperios van dirigidos a un agente de tráfico, el acto sí podría ser castigado bajo la Ley de Seguridad Ciudadana.
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¿Cómo regulan este comportamiento en otros países?
En otros países europeos, los insultos y gestos obscenos en la vía pública sí están sancionados legalmente. Por ejemplo, en Alemania, el Código Penal (StGB, artículo 185) recoge expresamente este tipo de faltas y las castiga con multas que pueden oscilar entre 150 y 600 euros.
Si bien la DGT no puede multar directamente por insultos o gestos agresivos entre conductores, es importante recordar que estas actitudes ponen en peligro la seguridad vial al generar situaciones de tensión e imprudencia en carretera.
El civismo y el respeto al volante son fundamentales para garantizar una conducción segura y libre de conflictos. Aunque España no cuenta con una normativa específica al respecto, las autoridades pueden revisar esta laguna legal en el futuro, siguiendo el ejemplo de otros países europeos.