La instalación de una mirilla digital es legal, pero dependerá de dónde apunta para avisar o no a la comunidad
Instalar una mirilla digital en casa es completamente legal, siempre y cuando se respeten las normas de privacidad. El permiso de los vecinos dependerá de si la mirilla afecta o no a las zonas comunes del edificio. Si se instala correctamente, es posible evitar sanciones y disfrutar de las ventajas de este dispositivo.
Es importante tener en cuenta hacia dónde apunta la mirilla digital. Si solo muestra lo que ocurre en tu puerta y no graba continuamente, no será necesario avisar a la comunidad de vecinos. Sin embargo, si apunta a zonas comunes o graba continuamente, sí se deberá contar con su aprobación para evitar posibles multas.
No hace falta permiso si no afecta a las zonas comunes
Si la mirilla digital está diseñada para capturar solo lo que sucede justo en la entrada de tu puerta y no afecta a pasillos, puertas vecinas o cualquier zona común, no será necesario solicitar ningún permiso. Esto se debe a que no invade la privacidad de otros residentes ni las áreas compartidas del edificio.
Además, si la mirilla graba únicamente en directo, es decir, solo cuando detecta movimiento o alguien toca el timbre, puedes instalarla sin necesidad de comunicarlo a los vecinos. En este caso, la ley no considera que se esté realizando un tratamiento de datos personales, ya que no se almacenan grabaciones de manera continua.
Necesitarás autorización si afecta a las zonas comunes
Cuando la mirilla digital capta imágenes de zonas comunes, como el pasillo, el ascensor o puertas vecinas, y además graba estas áreas, sí será necesario solicitar permiso a la comunidad de propietarios. En este caso, se requiere que la junta de vecinos apruebe la instalación mediante votación, siguiendo la Ley de Propiedad Horizontal.
Si no cumples con esta normativa, podrías enfrentar sanciones por infringir las leyes de protección de datos. Para evitar problemas, se debe registrar el tratamiento de datos en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y asegurarse de eliminar las grabaciones en un plazo máximo de 30 días.