La Audiencia de Sevilla ha rechazado todos los argumentos esgrimidos por la defensa de Lopera para levantar las medidas cautelares sobre el 31,38% de las acciones del Real Betis y condena en costas a FARUSA, que de este modo sufre un nuevo y serio revés judicial, a la espera de que el titular del Juzgado nº 1 del Mercantil, Francisco Javier Carretero, dicte sentencia sobre la titularidad de las mismas, lo que ya parece inminente.
En el extenso auto de la Sala Quinta de la Audiencia (de 24 folios, que pinchando aquí pueden consultar íntegro), que firman los magistrados Juan Márquez Romero -hermano del juez Ángel Márquez Romero, de la Sala Tercera, que juzgará a Lopera por la vía penal a partir del 18 de abril-, José Herrera Tagua y Conrado Gallardo Correa, se exponen hasta diez fundamentos de derecho para desestimar la petición de Lopera de levantar las medidas cautelares, así como la petición de que la caución depositada para el mantenimiento de las mismas (85.000€) se eleve al precio nominal de las acciones (más de tres millones de euros), tal y como demandaban los abogados de FARUSA.
La Audiencia entiende que el mantenimiento de las cautelares está plenamente jusificado por el fumus boni iuris, es decir, la apariencia de buen derecho, y por el periculum in mora, que supone un temor justificado y fundado de un daño jurídico, es decir, de inefectividad del derecho.
En el auto los magistrados entienden que hay serios indicios de que FARUSA adquirió las acciones en esa suscripción (la del 30 de junio de 1992), sin llegar a desembolsar precio alguno y detalla que “no aporta el más mínimo indicio de que no adquirió esas acciones en la suscripción sino por compraventa a los directivos, a los que ni siquiera identifica, ni determina qué acciones concretas adquirió a cada uno de esos directivos ni cuándo formalizó esos hipotéticos contratos”.
“El citado perito sostiene y afirma que el pago de las acciones a que se contrae la presente litis, se realizó mediante el ingreso, en la cuenta de suscripción de acciones, de unos pagarés emitidos por el Real Betis a cargo de una cuenta propia que estaba en descubierto”, señala el auto, que en el párrafo final de su fundamentó séptimo indica: “En consecuencia, esa apariencia de derecho existe, en cuanto que parece que no se abonó el precio de las acciones”.
En los fundamentos de derecho expuestos por el auto también puede leerse lo siguiente: “Trata de realizar una pirueta argumentativa contable, en el sentido de entender que quien pone realmente el dinero es el Banco Hispano Americano, actualmente Banco de Santander, no el Betis, y no es así, el banco, en estos supuestos de descubierto de cuenta bancaria, lo único que permite al titular, es disponer de fondos, que no debería porque en ese momento no los tiene”.
Y sobre la compra venta del 51% de las acciones a Bitton Sport, el 6 de julio de 2010, señala que “aún cuando existía un contrato, sin embargo, se ignoraba si concurrían todos los requisitos para la válida transmisión de la propiedad”, puesto que “Los términos empleados por las partes son precisos e incontrovertidos, en el sentido de que se hacía depender de la preceptiva autorización de la venta por parte del Consejo Superior de Deportes, que es indispensable, por disposición legal, cuando es igual o superior al 25% de los derechos de votos de la sociedad deportiva… Por tanto, no es descabellado deducir que tenemos un contrato de compraventa, cuya autenticidad y plena eficacia las partes no niegan, pero no consta que se haya transmitido la titularidad dominical, dado que no se ha acreditado que se ha obtenido esa preceptiva autorización”.
Es por ellos que la Sala acuerda: “Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Noemí Hernández Martínez, en nombre y representación de la entidad FAMILIO RUIZ ÁVALO, S.A., contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla, en los autos 714.1/12, con fecha 30 de Julio de 2015, confimándolo en todos sus términos, con imposición de las costas de esta alzada a la entidad apelante”.
Via: tiutlist.com